
El plazo de preaviso designa el período mínimo que debe separar la notificación de una decisión de su entrada en vigor. En el derecho laboral español, esta obligación se aplica principalmente en la ruptura de un período de prueba, pero también en otras situaciones como la modificación de un horario. Su cálculo se basa en reglas precisas que varían según el contexto, el tipo de contrato y la antigüedad del trabajador en la empresa.
Días calendario o días laborables: la confusión que genera litigios
La mayoría de las guías sobre el plazo de preaviso omiten una distinción fundamental. Cuando el plazo se refiere a la ruptura de un período de prueba, el conteo se realiza en días calendario. Todos los días cuentan: sábados, domingos, festivos.
En cambio, cuando se trata de una modificación de horario o de horarios de trabajo, el plazo de preaviso legal se expresa en días laborables (mínimo siete días laborables). Los domingos y festivos se excluyen entonces del cálculo.
Esta diferencia parece anodina sobre el papel. En la práctica, provoca errores frecuentes, especialmente en empresas multisede o con horarios rotativos. Un responsable de RRHH que aplica un conteo en días calendario para un cambio de horarios acorta artificialmente el plazo real. A la inversa, contar en días laborables para una ruptura de período de prueba alarga el plazo más allá de lo que prevé la ley.
Antes de cualquier cálculo, la primera pregunta que debe hacerse es: ¿qué evento desencadena el plazo de preaviso? La respuesta determina el modo de conteo aplicable.
Para profundizar en los mecanismos de conteo según cada situación, el cálculo del plazo de preaviso en My Beautiful Job detalla los pasos con ejemplos concretos.

Plazo de preaviso en período de prueba: duraciones según la antigüedad
El Código del trabajo establece duraciones diferentes según si la ruptura proviene del empleador o del trabajador, y según la duración de la presencia en la empresa.
Ruptura a iniciativa del empleador
- Menos de 8 días de presencia: el plazo es de 24 horas
- Entre 8 días y 1 mes de presencia: 48 horas de plazo
- Más de 1 mes y hasta 3 meses de presencia: 2 semanas
- Después de 3 meses de presencia: 1 mes de plazo de preaviso
Ruptura a iniciativa del trabajador
Las obligaciones son más ligeras. El trabajador debe respetar un plazo de 48 horas, reducido a 24 horas si su duración de presencia es inferior a 8 días. Estas duraciones se aplican independientemente del tipo de contrato (CDI o CDD), siempre que el contrato incluya un período de prueba.
Un punto técnico a menudo descuidado: el plazo de preaviso no puede prolongar el período de prueba más allá de su término inicial. Si el empleador notifica la ruptura demasiado tarde, el contrato se continúa más allá del período de prueba, lo que transforma una ruptura libre en una ruptura sujeta a las reglas de despido o renuncia.
CDD cortos y período de prueba inferior a una semana
El plazo de preaviso no se aplica de manera uniforme a todos los contratos. Para los CDD cuya duración de prueba es inferior a 7 días, no se exige ningún plazo de preaviso. La ruptura puede ocurrir sin formalidades particulares.
Esta regla tiene consecuencias directas sobre los contratos cortos: extras en restauración, misiones puntuales, reemplazos de unos pocos días. El empleador que finaliza un CDD de 3 días con un período de prueba de un día no tiene que respetar ningún plazo. El trabajador tampoco.
El límite de 7 días de período de prueba constituye, por lo tanto, un umbral que debe verificarse sistemáticamente antes de iniciar cualquier procedimiento de notificación.
Punto de partida del plazo y forma de la notificación
El plazo de preaviso comienza a contar en el momento en que la otra parte recibe la notificación, no en el momento de su envío. Para una carta recomendada con acuse de recibo, es la fecha de la primera presentación la que cuenta. Para una entrega en mano, es la fecha de firma del documento.
El Código del trabajo no impone una forma particular para notificar la ruptura del período de prueba. Una notificación oral es jurídicamente válida. En la práctica, el escrito sigue siendo la única prueba explotable ante el consejo de prud’hommes. La carta recomendada o la entrega en mano contra recibo son los dos formatos que realmente aseguran el procedimiento.
Un correo electrónico puede constituir un inicio de prueba, pero su valor probatorio sigue siendo discutido en jurisprudencia. El recomendado con acuse de recibo sigue siendo la referencia.

Consecuencias del incumplimiento del plazo de preaviso
Cuando el empleador no respeta el plazo de preaviso, debe pagar al trabajador una indemnización compensatoria equivalente al monto de los salarios y beneficios que el trabajador habría percibido si hubiera trabajado hasta el final del plazo. Esta indemnización incluye las vacaciones pagadas correspondientes.
El incumplimiento del plazo no transforma automáticamente la ruptura en despido improcedente. La ruptura sigue siendo válida, pero genera una obligación financiera. El trabajador puede acudir al consejo de prud’hommes para obtener el pago de esta indemnización si el empleador se niega a pagarla.
Por parte del trabajador, el incumplimiento del plazo de preaviso también puede dar lugar a una solicitud de indemnización por parte del empleador, aunque esta situación sigue siendo rara en la práctica.
El plazo de preaviso obedece a reglas técnicas que varían según la naturaleza del evento (ruptura de período de prueba, modificación de horarios, vacaciones) y el modo de conteo aplicable. La verificación del tipo de días (calendarios o laborables), del umbral de duración del período de prueba y de la fecha efectiva de recepción de la notificación constituye la base de un cálculo fiable.